Hasta ahora, este régimen estaba reservado exclusivamente a los escritores y compositores. El Ministro de Cultura y Comunicación, promotor de esta ampliación, se alegra de este significativo avance fiscal para muchos creadores.
Ofreciendo a todos los autores la posibilidad de gravar las sumas recaudadas con el impuesto sobre la renta según las normas previstas en materia de sueldos y salarios y de beneficiarse así de la deducción a tanto alzado del 10% por gastos profesionales, la ley pone fin a situaciones muy discriminatorias para ciertas categorías de autores que anteriormente estaban excluidos de este régimen especial y cuyos ingresos por derechos de autor pertenecían exclusivamente a la categoría de beneficios no comerciales.
La situación de los ilustradores de libros que, a diferencia de los escritores, no estaban afectados por el dispositivo previsto en el artículo 93-1 quater del Código general de impuestos ilustraba el carácter poco comprensible de estas desigualdades. Así, el guionista y el dibujante de un cómic no eran tratados equitativamente desde el punto de vista del derecho fiscal, lo que era difícilmente aceptable ya que ambos creadores son partes interesadas en la realización de una misma obra, sin que sea posible hacer prevalecer el trabajo de uno sobre el trabajo del otro, y como tales son considerados coautores por el código de la propiedad intelectual.
Al alinear el derecho fiscal con el régimen de la propiedad literaria y artística, la Ley de finanzas rectificativa para 2011 corrigió este desequilibrio.
Frédéric Mitterrand, ministro de Cultura y Comunicación, celebra la extensión a todos los autores del espíritu de un régimen fiscal favorable a la creación.
El régimen de imposición específica de los derechos de autor declarados por terceros acaba de ampliarse al conjunto de los autores de obras del espíritu (Ley nº 2011-1978, de 28 de diciembre de 2011, de finanzas rectificativas para 2011. art. 17).
Publié le 13.01.2012
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